CODIGO DE CONDUCTA RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Aprobado para la Sociedad: Díaz Riganti Cereales S.R.L. por Acta de Reunión de Socios N°289. en fecha: 15/03/2019


1. PRINCIPIOS GENERALES

El presente Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (el “Código de Conducta PLAFT”) de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. expresa los principios, normas y pautas de actuación por los que se rigen las actividades de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. Dicha expresión parte de la visión de trabajar por un futuro mejor para las personas y constituye por sí misma la manifestación de los compromisos que DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. ha asumido con la sociedad, como son los de aportar mejores soluciones a los clientes, crecimiento rentable a los accionistas y progreso a la sociedad, pero al mismo tiempo refuerza los elementos que han de salvaguardar la confianza de terceros en las capacidades de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. para cumplir con sus compromisos, de forma sostenida en el tiempo, en todas y cada una de las acciones cotidianas. 

Salvaguardar dicha confianza es preservar la integridad corporativa, y ello únicamente se consigue mediante la adhesión a elevados estándares éticos cuyo cumplimiento sistemático se espera de todos aquellos que administran, trabajan o representan, directa o indirectamente, a DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. y de aquellos otros cuya actitud, por su involucramiento con las operaciones, pudiera llegar a afectar, en alguna medida, a la reputación de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L.

DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. ha establecido un conjunto de criterios orientados a prevenir el riesgo de que sus productos y servicios sean utilizados con finalidad delictiva. Dichos criterios han sido adoptados en el desarrollo de procedimientos específicos acordes con las características de sus negocios, plasmados en el Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (el “Manual de PLAFT”). Es responsabilidad de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. asegurar su operatividad y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales a este respecto.

Las personas vinculadas con DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. están obligadas a observar con especial rigor lo establecido en el Manual.

De esta forma, se han establecido como principios básicos del Código de Conducta para la Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, los siguientes

  • La actividad mercantil debe basarse en un doble compromiso: el riguroso cumplimiento de la legalidad y el respeto escrupuloso a criterios éticos exigentes.
  • Protección de la imagen institucional frente al riesgo reputacional y legal.
  • Decidida colaboración con la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en su lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Implementación de esquemas de control, seguimiento y programas de auditoría con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la prevención y detección de actividades delictivas y de los controles establecidos por DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. para estos efectos.


2. ÁMBITO DE APLICACION

El presente Código es de aplicación general a DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. , socios, empleados y todos aquellos que intervienen en la atención a clientes, ejecución y revisión de operaciones en los mercados en los que DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. actúa.

Para el desarrollo de nuevos productos o servicios, se deben tener en cuenta los principios básicos establecidos en este Código.

3. INTERPRETACION, CONSULTA Y ACTUALIZACIONES

Es competencia del Oficial de Cumplimiento y de la Reunión de Socios de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. aclarar, elaborar y difundir notas interpretativas sobre aquellos aspectos del Código que así lo requieran para asegurar su aplicación práctica. Asimismo, la responsabilidad de actualizar las normas y postulados allí consagrados y su trámite ante los niveles competentes.


4. PRESUPUESTOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO

Siguiendo las líneas de actuación antes mencionadas, DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. orientará sus actuaciones y procedimientos bajo los siguientes parámetros:

  • Respecto a la legalidad, compromiso y responsabilidad frente al cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas adoptadas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
  •  Primacía de los principios éticos consagrados en este Código, sobre el logro de metas comerciales o cualquier otro interés institucional o personal.
  • Realizar los mejores esfuerzos para seleccionar sus clientes, verificando su identidad y conociendo adecuadamente la actividad económica que desarrollan, para lo cual todos los funcionarios están obligados a cumplir estrictamente los procedimientos establecidos para tal fin.
  • Es deber de los directivos y empleados, colaborar con las Autoridades Oficiales no solo atendiendo los requerimientos expresos de las mismas, sino auxiliándolas oficiosamente en la lucha contra el delito.
  • Se guardará absoluta reserva sobre las investigaciones o actuaciones que adelanten las Autoridades Oficiales sobre determinado cliente u operación, así como con respecto al reporte de operaciones sospechosas.
    Agente de Liquidación y Compensación Nº 328 CNV
  • DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. adoptará medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en ejecución del negocio en cualquiera de sus modalidades, sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, del dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados a las mismas.
  • Constituye falta grave de un empleado abstenerse de controlar, supervisar, informar o reportar cualquier actividad que en el desarrollo de su cargo aparezca inusual o cree serias sospechas sobre su licitud; por lo tanto, además de las sanciones penales que pueda implicar dicho comportamiento, DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. impondrá las sanciones estipuladas en el punto 2 inciso 6 del Manual de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo cuando se comprueben algunos de los supuestos allí descriptos.
  • DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. planificará y ejecutará en forma continua programas de capacitación y divulgación sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que permitan mantener un adecuado conocimiento y entendimiento por parte de todos los funcionarios de las normas y procedimientos vigentes sobre el tema.
  • DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. mantendrá esquemas de control,  seguimiento y programas de auditoría con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la prevención y detección de actividades delictivas y de los controles establecidos para estos efectos.


5. REGLAS ESPECIALES DE CONDUCTA

Las reglas de conducta respecto de los procedimientos de prevención de actividades delictivas contenidas en el presente documento, son de imperativo cumplimiento, de manera que se deben observar en cada acto, por convicción y como manifestación de un propósito preventivo.

Para el adecuado cumplimiento del Código, DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L., sus socios, empleados y auditores tendrán en cuenta, entre otros, los lineamientos de actuación que se exponen a continuación.


DEL EJERCICIO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES

  • Los socios y empleados de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. no revelarán hechos, actos o circunstancias de los que se tenga conocimiento en el ejercicio del cargo, salvo las informaciones que obligatoriamente se tengan que preparar o emitir en cumplimiento de reglamentos internos o externos o cuando lo solicite una autoridad competente.
  • Deberán proteger la información que en el desarrollo de sus cargos conozcan o llegaren a conocer, sin que ello sea motivo de encubrimiento y colaboración con actos ilícitos.
  • Deberán guardar absoluta reserva sobre el desarrollo de análisis, investigaciones o solicitud de información que realicen órganos de control o supervisión internos o externos, y abstenerse de informar a los clientes o terceras personas no autorizadas de estas actuaciones.
  • Procederán de forma veraz, digna, leal y de buena fe. No intervendrán en actos simulados, ni en operaciones fraudulentas o en cualquiera otra que tienda a ocultar, distorsionar o manipular la información de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. u obtenida por DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L., o la realidad de los clientes, en perjuicio de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L., de los intereses del Estado o de terceras personas.
  • La firma o aprobación de una operación, exige que la persona que la suscribe o autoriza, la haya verificado previamente para determinar su legalidad, certeza, corrección y adhesión a la normatividad de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L.
  • Preservar la integridad corporativa de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. trasciende de la mera responsabilidad personal sobre las actuaciones individuales y requiere el compromiso de los funcionarios y empleados de poner de manifiesto, mediante su oportuna comunicación, aquellas situaciones que – aun no estando relacionadas con sus actuaciones o ámbito de responsabilidad – consideren éticamente cuestionables de acuerdo con el contenido de este Código, especialmente aquellas de las que pudiera derivarse el incumplimiento de la legalidad vigente.
  • Comunicarán oportunamente a sus superiores inmediatos o a cualquiera de los superiores de éstos, todo hecho o irregularidad por parte de algún funcionario o tercero que afecte o pueda lesionar los intereses de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L.
  • Se considera contrario a los intereses de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. la omisión de actuación o el no suministro de información con el propósito de proteger, favorecer, perjudicar o lesionar a una persona.
  • La designación del Oficial de Cumplimiento no exime a DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. ni a los demás directivos y empleados de la obligación de aplicar, en el desarrollo de sus funciones, los procedimientos de prevención consagrados en la ley, demás normativa aplicable, y en los Manuales.


DE LOS CONFLICTOS DE INTERES

Un conflicto de interés es entendido como la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles.

Los socios, y en general todos los funcionarios de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. con acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés. Con base en la anterior premisa, tanto DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. como sus empleados deberán:

Comunicar de manera inmediata, acerca de la existencia o de la potencial aparición de un conflicto de intereses y de las medidas que se adoptarán para evitarlo.

Los negocios con familiares y allegados, clientes, proveedores, asesores externos y demás terceros ligados directa o indirectamente con los socios, empleados o con DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L., se manejarán con criterio justo, de buena fe y nunca serán motivados por intereses particulares que puedan menoscabar el prestigio, la imagen, la seguridad o la rentabilidad de DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L.

POR LO TANTO:

a. DÍAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. y sus funcionarios están obligados a privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos de las operaciones y transacciones sobre la ganancia puntual para DIAZ RIGANTI CEREALES S.R.L. y sobre el logro de metas comerciales.

b. No podrán vincular o realizar operaciones o transacciones con las personas humanas o jurídicas señaladas por el Estado u organismos internacionales de los que la Argentina sea miembro, como presuntamente relacionadas con movimientos ilícitos de capital y en general con todas aquellas personas de las cuales se tenga duda sobre la licitud de sus actividades tanto comerciales como personales, o aquellas que realizan actividades prohibidas por la ley o que afectan la moral y buenas costumbres.

c. Se abstendrán de autorizar operaciones o servicios a favor de clientes u otros usuarios cuando con éstos o aquéllas se puedan violar las normas o regulaciones sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

d. La obligación de reserva respecto de todas las actuaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo primará sobre el derecho del cliente a ser informado sobre las situaciones especiales que puedan afectar su cuenta.

e. Por lo tanto, los funcionarios se abstendrán en todo momento de informar a través de cualquier modalidad al cliente, sobre análisis, investigaciones o reportes de operaciones inusuales que realice DÍAZ RIGANTI CEREALES S.R.L.

f. No se podrá hacer uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.

g. Todo empleado deberá comunicar de manera inmediata al superior jerárquico o áreas competentes de DÍAZ RIGANTI CEREALES S.R.L., cualquier actividad delictiva, inusual o dudosa de que se tenga conocimiento.

50 AÑOS DE LIDERAZGO EN LA COMERCIALIZACIÓN
DE CEREALES Y OLEAGINOSAS EN ARGENTINA